miércoles, 4 de septiembre de 2013

CIERRE DE UNA EMPRESA

 


CIERRE DE UNA EMPRESA




¿QUÈ PASOS SE DEBEN SEGUIR PARA CERRAR UNA EMPRESA?


Todo comerciante, al momento de cerrar su empresa, debe tener en cuenta que no puede dejar compromisos y obligaciones pendientes ni con acreedores, proveedores, Estado, clientes, empleados, bancos, entre otros. El ejercicio de la actividad económica implica responsabilidad, seriedad y compromiso. Por eso en el marco de una libre iniciativa económica y una libre empresa no se puede defraudar a ningún grupo de interés.



Para el cierre de una empresa:

 Tenga presente que todas las acreencias laborales (salarios, indemnizaciones, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, aportes parafiscales) estén satisfechas.
·         Obtenga los paz y salvos o realice acuerdos de pago con sus proveedores por mercancías, equipos, asesorías, servicios u otros conceptos relacionados con la empresa.
·         Acérquese a los establecimientos de crédito y obtenga los paz y salvos o realice acuerdos de pago de los saldos a deber en sus obligaciones crediticias.
·         Busque orientación e información con personas idóneas en cómo liquidar definitivamente las empresas sin dejar asuntos legales y comerciales sin resolver. En el día de mañana la falta de diligencia puede comprometer seriamente su patrimonio individual y el de su familia.





Para el trámite legal de cierre siga estos pasos:

·         Las personas naturales:

  •  Deben estar al día con la renovación en Cámara de Comercio, con los impuestos de Industria y Comercio y no tener ninguna obligación pendiente con la DIAN.

  • Solicitar en la Cámara de Comercio el formato de cancelación de matrícula y entregarlo personalmente en las taquillas o debidamente autenticado. Después llevar el certificado especial que la Cámara de Comercio le entrega de su cancelación de matrícula a Industria y Comercio y a la DIAN, para que allí inactiven su RUT y cesen sus obligaciones fiscales.





·         Las personas jurídicas:

  •    Deben estar al día con la renovación en Cámara de Comercio, con los impuestos de Industria y Comercio y no tener ninguna obligación pendiente con la DIAN.
  •      Elaborar acta de disolución. Si al constituir la empresa lo hizo por escritura pública, debe llevar el acta de disolución ante notario, para reducirla a escritura pública. Registrar el acta o escritura de disolución ante la cámara de comercio correspondiente al municipio del domicilio de la empresa.







  Disolución:

  • Acto jurídico que abre proceso de liquidación por las causales previstas en la ley o en los estatutos. Ante esta situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación.
  •   Elaborar acta de liquidación y presentarla para registro ante la cámara de comercio correspondiente al municipio del domicilio de la empresa.




Liquidación:

  • Acto jurídico que está constituido por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

  •   Posteriormente llevar el certificado que la cámara de comercio le entrega de su cancelación de matrícula, a Industria y Comercio y a la DIAN para que allí inactiven su registro e inscripción y cesen sus obligaciones fiscales.




ESTUDIO FINANCIERO


ESTUDIO FINANCIERO



5.1 Programa de Inversión. 
Para el programa de inversión se debe realizar una planeación que sea correcta. Hacer un préstamo en el Banco de 35’000.000 millones de pesos, en un periodo de 5 a 6 anos. Con este préstamo  se llevara a cabo la creación de la empresa, la compra de los equipos que necesitaremos y la nomina de nuestros empleados. Con esto se cubrirán todos los gastos. A corto tiempo.



5.2 Presupuesto Muestra.

Recursos necesarios para montar la empresa:

Alquiler del local en el estaremos instalados: 5.000.000
Remodelación del local: 7.000.000

Maquinaria y equipos:


MAQUINARIA Y EQUIPO

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

PROVEEDOR
Computadores
10
855.265
8.552.650
Hp
Sillas
20
50.000
500.000
La cadira
Mesas
15
35.000
525.000
La cadira
Caja registradora
3
80.000
240.000
Royal
Impresora
6
150.000
900.000
HP
Estanterías
2
50.000
100.000
Royal
TOTAL


10.367.650



Mano de Obra

CANTIDAD
CARGO
SALARIO
DIARIO
TOTAL

1
Administrador
1.000.000
Mensual
1.000.000
2
Secretarias
800.000
Mensual
1.600.000
3
Cajeras
750.00
Mensual
2.250.000
4
Atención al cliente
950.000
Mensual
3.800.000
2
Aseadoras
586.500
Mensual
1.173.000
Total



11.730.000

OTROS TRAMITES COMPLEMENTARIOS



OTROS TRANSMITES COMPLEMENTARIOS



A. REGISTRO Y PERMISO SANITARIO INVIMA INVIMA

En Colombia u otro país la fabricación,importación, exportación , envase  y comercialización  de algunos  productos de consumo humano hasta regulado por la legislación sanitaria y requiere un registro ante el invima ( institución nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos ) registro que permite garantizar la calidad del producto y su aptitud para el consumo humano
Descripción:El registro sanitario es  un documento expedido por el invima que faculta a una persona para producir, comercializar , importar , exportar , envasar  , procesar los productos de consumo humano determinando la norma
Ante quien: A invima (institución nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos)
Dónde:Dirección de invima o la página web 
Quienes están obligados: Todos los productos de consumo humano
Como: Mediante un procedimiento para obtener el registro sanitario de alimentos para productos nacionales


B. REGISTRO DE MARCA – SUPERINTENDENCIA DE INDUTRIA Y COMERCIO (SIC)
La marca es un signo distintivo , sirve para diferenciarse en el mercado productos , servicios y permitir a los consumidores hacer una buena elección de aquello que desean consumir en relación con los demás productos  o servicios que se ofrecen que se ofrecen en en el  mercado por parte de los competidores.
Para que se realice el uso exclusivo de un signo distintivo se debe hacer ante la SIC (superintendencia de industria y comercio), para registro de proteger la titularidad y exclusividad de signo durante el termino de diez años , renovable por términos iguales .
El derecho al uso  exclusivo        comprende la facultad de titular impedir que terceros no autorizados utilicen el signo o signos similares confundibles para los mis bienes o servicios o aquellos vinculados competitivamente . Estas facultades ser ejerce mediante las acciones judiciales
Descripción: Una marca es un signo que siendo evidente por cualquier de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado
Ante quien : Superintendencia de industria y comercio o a través de la cámara de comercio de Medellín para Antioquia
Donde: Directamente con la superintendencia de industria y comercio   o para cámara de comercio recibe la solicitud de consulta .
Como : Para solicitar el registro de una marca se necesita muchos pasos lo principal es conocer las normas vigentes


C. LICENCIA AMBIENTALES – AREAS METROPOLITANAS

Una licencia de  autorización que toda persona natural o jurídica , pública o privada debe obtener ante el Área metropolitana del valle de aburra , para un proyecto, obra o actividad que de acuerdo  con la ley y los reglamentos que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, lo cual sujete el beneficio de esta, al cumplimiento de los requisitos , términos , condiciones y obligaciones que si misma establezca en relación con la prevención , mitigación,correcion,compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto ,obra o actividad autorizada
Documentos  que se debe anexar la solicitud
-Un formulario SINA
-Certificado de existencia y representación legal actualizada
-Una descripción el proyecto , actividad o localización
Con  la información y la visita técnica que generalmente  realiza la subdirecciónambiental , se determina si se requiere un plan de manejo o un permiso ambiental


D. PERMISO DE VERTIMIENTOS – AREA METROPOLITANA

Es el permiso que toda persona natural  o jurídica ya sea pública o privada debe obtener ante el área  metropolitana de valle de aburra cuando sea necesario incorporar a las aguas sustancias o desechos , los cuales no podrá verterse sin tratamiento . Para efectos para evitar la contaminación de las aguas , causar daño o poner en peligro la salud humana o mal desarrollo de la flora  o  fauna , o impedir su empleo para otras cosas debe ser denunciado
Los documentos que se necesitan para la solicitud

-Formulario SINA.
-Certificado de existencia y representación legal actualizada.
-Certificado de libertad y tradición del predio (fecha de expedición no superior a tres meses).
-Plano de localización.
-Características de la fuente que originará el vertimiento.
-Clase, calidad y cantidad de descargues.
-Diseño y planos del sistema de tratamiento propuesto.
-Memorias técnicas.
-Costo del proyecto.
-Caracterización de muestreo: si la empresa va a empezar a verter por primera vez, no requiere caracterización de muestreo.


LISTA DE CHEQUEO
Para el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la constitución , funcionamiento y cierre de empresas lo recomendado es seguir la lista de chequeo
-TRASMITES PARA FORMALIZACION
Consultas previas virtuales a través de www.camaramedellin.com
A. Consultar nombre
B. Consulta de clasificación por actividad económica
C. Consulta de uso de suelo.

TRASMITE DE FORMALIZACION

A.Inscripción en el Registro Único Tributario y posterior asignación del Número de Identificación Tributaria.
B. Inscripción en el registro público mercantil Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
C. Matrícula de Industria y Comercio Municipal-Subsecretaría de rentas municipales.
D. Informar a la oficina de Planeación correspondiente el inicio de las actividades.

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL

A.Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a. de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos). En la Secretaría de Salud puede solicitar una constancia sanitaria.
B. Seguridad de establecimientos abiertos al público.
C. Registro de los libros de comercio. En la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia puede solicitar el registro de libros de comercio y los correspondientes a actas, asambleas, accionistas, entre otros.
D. Cumplir con las normas de usos del suelo. Secretaría de Planeación.
E. Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT
F. Pago de derechos de autor (sólo para algunos establecimientos).
G. Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
Trámite de afiliación ante Empresas Promotoras de Salud (EPS); Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP); Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); SENA,
Cajas de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
H. Solicitud de autorización para numeración de Facturación – DIAN.
I. Renovación anual de la matrícula mercantil: dentro de los tres primeros meses de cada año debe hacerse ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
J. Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias
K.  Declaración de industria y comercio


4. ESTUDIO ADMINISTRATIVO Y LEGAL





4.  ESTUDIO ADMINISTRATIVO Y LEGAL



  4.1 Estructura administrativa u organización

  4.2 Generalidades: Nombre , razón social, tipo de empresa, objetivo , misión,identidad corporativa ( logotipo , slogan de la empresa , colores corporativos

    4.3 Requisitos legales y jurídicos (para constituir una empresa)







     4.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA U ORGANIZACIONAL









   4.2 GENERALIDADES:

 NOMBRE: Peesco S.A.S
 RAZÓN SOCIAL: Peesco S.A.S
 TIPO DE EMPRESA:
 Servicios sobre Tecnología de información y comunicación.


OBJETIVO:

-Promover soluciones metodológicas y técnicas en la apropiación de TIC.
-Planear un modelo comunicativo de acuerdo a las necesidades de las empresas para desarrollar procesos de manera más productiva

MISION: Aportar a la reducción de la brecha digital mediante el análisis y el desarrollo de procesos para mejorar la productividad de las empresas



IDENTIDAD CORPORATIVA:

-  LOGOTIPO









- SLOGAN: Pensar, escribir y compartir
- COLORES CORPORATIVOS: azul,  amarillo y blanco





  4.3 REQUISITOS LEGALES Y JURIDICOS (PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA)


Se crea mediante contrato o acto unilateral que constara en documento privado.
Se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas.
Inscrita en el registro mercantil formara una persona jurídica distinta a sus accionistas.
Sociedad de capitales, para efectos jurídicos se rige igual que las sociedades anónimas.
Su naturaleza siempre será de naturaleza jurídica.
Las acciones y demás valores que emite la SAS no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio, por quienes participan dicha autenticación debe hacerse directamente o a través de apoderado.



Requisitos para constituir una SAS.

*Documento de identidad nacional
*Domicilio
*Razón social
*Término o duración (puede ser indefinida)
*Enunciación de las actividades.
*Capital autorizado, suscrito y pagado.
*Debe nombrarse como menos un representante legal.







jueves, 18 de julio de 2013

Funcionamiento Y Operacion Legal



3. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL.

Una vez se constituye una empresa, su operación y funcionamiento a través de uno o más establecimientos de comercio, se debe cumplir con algunos requisitos fijados por el Estado con el fin de garantizar la salubridad, seguridad, tranquilidad, confianza y convivencia en el ejercicio de las diferentes actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Medellín.
A continuación se referencial de manera general los requisitos que deben acreditar los establecimientos de comercio para su funcionamiento y operación legal. Además se relacionan las entidades a las que se deben contactar y los trámites que se deben cumplir ante ellas.

a.    Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos):
El Estado debe vigilar que las actividades económicas se desarrollen garantizando la salubridad individual y colectiva. Por ello se debe cumplir con unos requisitos sanitarios mínimos para asegurar el bienestar de la población que puede verse afectada.

·         Descripción: El comerciante debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias de la Ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios. Si el comerciante lo requiere, puede solicitar la expedición de un concepto sanitario, resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias del establecimiento.
·         Ante quién: Secretaría de Salud del Municipio de Medellín.
·         Dónde: En la calle 44 No. 46-62 San Juan con Palacé, bajos iglesia de San Antonio. Teléfono 385 5193.
·         Cómo: El concepto sanitario se debe solicitar en la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín.
·         Cuándo: Desde la apertura del establecimiento de comercio.
·         Vigencia: Se debe cumplir durante toda la existencia del establecimiento de comercio.
·         Documentación requerida: No requiere ningún tipo de documentación.
·         Valor: El valor será liquidado al momento de presentar la solicitud de acuerdo con la actividad económica y ubicación del establecimiento de comercio
·         Obligaciones: Cumplir con las normas de condiciones sanitarias óptimas.



b.     Seguridad de establecimientos abiertos al público. Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de Bomberos del municipio en el que consta que el local donde funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad que permita minimizar los riesgos en procura de proteger a los usuarios, visitantes y empleados, su vida e integridad física.

Guía de trámites legales para la constitución y funcionamiento de empresas en Medellín


· Descripción: Se realiza una inspección ocular en la que se constatan algunos elementos como:
• Extintor.
• Equipo de seguridad.
• Instalaciones eléctricas en buen estado.
• Puertas de acceso y salida sin obstáculos
·  Ante quién: Cuerpo de Bomberos del municipio de Medellín.
· Cómo: Se debe hacer la solicitud a través de una carta al Cuerpo de Bomberos del municipio de Medellín con los siguientes datos:
• Dirección del establecimiento de comercio.
• Número de teléfono.
• Número de NIT.
• Barrio donde está ubicado.
• Nombre completo de representante legal o propietario.
• Número de cédula del representante legal o propietario.
• El área en metros cuadrados del establecimiento de comercio.
• Anexar copia del RUT.
· Valor: El valor de este trámite se le liquidará a cada empresario al momento de entregar la solicitud, pues el valor depende del área del establecimiento de comercio.
· Cuándo: Desde la apertura del establecimiento de comercio.
        

c.     Registro de los libros de comercio. Por exigencia de las disposiciones legales los comerciantes deben registrar sus libros de comercio en la cámara de comercio de su jurisdicción. Este registro de libros garantiza la eficacia probatoria de los mismos, así como el orden y la transparencia suministrando la información con fidelidad y veracidad en relación con los asientos contenidos en éstos. Si se trata de persona natural deberá registrar en la cámara de comercio de su jurisdicción los libros de comercio que se enumeran más adelante. Si es persona jurídica deberá solicitar, además, la inscripción de los siguientes libros: de actas, de socios, de acciones, entre otros.


· Ante quién: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
· Cómo: Se debe elaborar una carta en la cual se solicite el registro de los libros, en esta carta se debe indicar el nombre del libro que se va a registrar, su numeración y codificación. Ejemplo: Libro de Actas de la hoja 001 a la hoja 100, código AC.
· Cuándo: Inmediatamente después de haber realizado la matrícula mercantil.
· Documentación requerida: Estar al día en la renovación y la carta de solicitud firmada por el propietario del establecimiento de comercio o representante legal
· Valor: El registro de cada libro cuesta $9.000 para el año 2010.
·  Norma aplicable: Artículo 28 del Código de Comercio, numeral 7, Decreto 1868 de 2008.


d.    Cumplir con las normas de usos del suelo. Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir con las normas expedidas por la autoridad municipal competente referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

· Descripción: Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una actividad económica determinada en una dirección específica del municipio de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, P.O.T., o el Esquema de Ordenamiento Territorial, E.O.T., y la reglamentación existente.
· Ante quién: Ante la oficina de Planeación Municipal.
· Cómo:* Informe Uso de Suelo: le permite obtener el informativo de usos de suelo para una dirección y una actividad.
*Actividad por dirección: le permite obtener una consulta que le muestra cuáles actividades se clasifican como usos permitidos o como usos condicionados en una dirección de interés.
· Cuándo: Debe hacerse la consulta antes de la apertura del establecimiento de comercio al público.
· Valor: No tiene costo.
· Documentación requerida: Tener clara la dirección que se consultará.
·Obligaciones que se adquieren: Dar sólo el uso permitido por planeación al establecimiento de comercio. Informar cualquier cambio de destinación al establecimiento.
· Norma aplicable:
• Ley 232 de 1995.
• Decreto 1879 de 2008.


e.     Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para algunos establecimientos).
Se trata de un trámite que se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como
instrumento para la promoción, fomento, inspección, vigilancia y control de la actividad turística.
Todos aquellos prestadores de servicios turísticos relacionados a continuación, deberán
tener vigente el RNT que los avala y autoriza para prestar los servicios turísticos ofrecidos.

ARTÍCULO 1° DECRETO 1879 DE 2008. “Requisitos documentales exigibles a los establecimientos
de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y
municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios
de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:
“…c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a
que se refiere el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006”.
ARTÍCULO 12. El artículo 62 de la Ley 300 de 1996 quedará así: “Prestadores de servicios
turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de
hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento
por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

·         Descripción: El Registro Nacional de Turismo es de carácter obligatorio para la apertura y el funcionamiento de los empresarios prestadores de servicios turísticos definidos en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
·         Ante quién: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
·         Dónde: En Medellín Calle 41 No. 55-80, oficina 305, edificio Plaza Mayor, teléfono 232 9218.
·         Vigencia El registro debe renovarse anualmente entre el 1º de enero y el 30 de abril de cada año.
·         Documentación requerida:
1. Presentación del formulario. Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante el registrador el formulario diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad. La información financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios turísticos, deberá estar certificada por un contador público.
2. Certificado de existencia o representación legal o certificado de matrícula mercantil dependiendo de si es persona jurídica o persona natural, ambos documentos se expiden por la cámara de comercio respectiva. El certificado de matrícula en el Registro Mercantil deberá especificar claramente la actividad que desarrollará el respectivo establecimiento de comercio.


f.      Pago de derechos de autor (solo para algunos establecimientos). Se requiere el comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, sólo cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor y conexos.

En la actualidad se pagan estos derechos ante la organización Sayco-Acinpro que suscribe
convenios de inscripción y recaudo en cada municipio.

·         Descripción Certificado a través del cual se autoriza el derecho de comunicación de la música fonograbada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.
·         Ante quién Sociedad colectiva de derechos de autor (organización Sayco-Acinpro).
·         Dónde En Medellín. Carrera 46 No. 53-15, piso 5, edificio Torre 46. Teléfonos: 511 1290 - 251 0120 - 513 275.
·         Cómo Debe presentarse ante la oficina de Sayco-Acinpro con los documentos requeridos en el momento de apertura del establecimiento de comercio.
·         Cuándo Inmediatamente después de haber realizado el registro mercantil.
·         Vigencia Debe renovarse anualmente.
·         Documentación requerida:
Debe presentarse con el certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas, Davivienda, y/o Banco Agrario de Colombia. El sello impreso en su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya citadas, le dará la legalidad del pago de derechos de autor por la ejecución pública de la música en su establecimiento.
·         Valor Las tarifas dependen del tipo de establecimiento comercial, de su ubicación, del área que éste posea, por lo anterior solo se le liquida el valor directamente en las oficinas de Sayco-Acinpro.
·         Obligaciones que se adquieren: Hacer el pago de Sayco-Acinpro en los dos primeros meses de cada año, es decir, entre enero y febrero.
·         Norma aplicable: El artículo 158 de la Ley 23 de 1982 dispone como obligación legal el pago previo de la autorización de la comunicación de la música a sus titulares o representantes. Ver exclusión artículo 84 de la Ley 962 de 2005.

g.     Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
La normatividad laboral y de seguridad social impone al empleador el deber de velar por la protección y seguridad de sus trabajadores. Para ello la ley ha creado derechos, garantías y prestaciones sociales que buscan guardar al trabajador de las contingencias derivadas del trabajo y del paso de los años (vejez, invalidez, muerte, desempleo, incapacidad, entre otras).

h.     Solicitud de autorización para numeración de Facturación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

·         Descripción Si usted es persona natural o jurídica y es responsable del impuesto sobre las ventas, IVA,usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.
·         Ante quién Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
·         Dónde Alpujarra, Carrera 52 No. 42-43, conmutador: 493 6800 y 493 6900, página web: www.dian.gov.co
·         Cómo Debe descargar el formulario así:
• Ingrese a la página www.dian.gov.co.
• En el menú superior escoja la opción servicios.
• Haga clic en la opción Formularios y seleccione Formularios e Inscripciones.
• Luego seleccione el año y dé clic en el Formato de solicitud de numeración de facturación.
• Imprima y diligencie de acuerdo con las indicaciones del respaldo.
Después debe dirigirse directamente a las oficinas de la DIAN y allí cumplir con los siguientes
requisitos y documentos:
·         Persona natural
a) Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para lanumeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.
b) Fotocopia de la cédula original o contraseña.
c) Fotocopia del RUT. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
·         Persona jurídica
a) Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la
numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.
b) Fotocopia de la cédula original o contraseña del representante legal.
c) Fotocopia del RUT. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgadoen debida forma.

i.  Renovación anual de la matrícula mercantil: la renovación debe hacerse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ante la Cámara de Comercio. Este trámite puede realizarlo a través de la página web www.camaramedellin.com y en el menú Registro Empresarial seleccione el link Registro Mercantil y por último Renovación Virtual.


· Descripción La renovación de la matrícula mercantil es un trámite legal que debe ser efectuado por todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades comerciales y que están registradas en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Renovar consiste en la confirmación de la existencia del comerciante y sus establecimientos de comercio.
  Ante quién Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
· Dónde Las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia son las siguientes:
• Sede Principal Calle 53 No. 45-77. Conmutador 444 8822.
• Poblado Carrera 44 No. 16 sur-170.
• Centro Comercial Unicentro, local 244.
• www.camaramedellin.com
· Cómo La renovación puede realizarse a través de los siguientes instrumentos:
• Formulario prediligenciado.
• Formulario virtual.
• Formulario Único Empresarial.
· Cuándo El Código de Comercio establece que entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, los comerciantes deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, sea cualquiera la fecha de su matrícula o última renovación, a fin mantener la información mercantil vigente.
· Vigencia La matrícula mercantil permanece vigente mientras el comerciante no solicite su cancelación. Sin embargo, en el primer trimestre de cada año debe efectuar la citada renovación mercantil.
     Documentación requerida El comerciante puede ingresar a la página web www.camaramedellin.com y en el ícono Registro Empresarial seleccionar el link Registro Mercantil y por último Renovación Virtual y allí diligenciar la información solicitada en el aplicativo. Puede pagar por Internet o imprimir el formulario
y acercarse a un banco en convenio (Banco AV Villas, Banco GNB Sudameris, Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, Colmena BCSC, Banco Agrario, Banco Santander, Banco Popular, Banco de Occidente. Igualmente puede dirigirse a alguna de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia localizadas en la ciudad de Medellín con la impresión del formulario virtual o solicitar en una de las taquillas un formulario prediligenciado.
  Valor Depende del valor de los activos que tenga declarados. Las tarifas son fijadas, anualmente, por el Gobierno Nacional.
·       
 Obligaciones que se adquieren Actualizar la información. Informar la pérdida de calidad de comerciante o cualquier situación que afecte el ejercicio del comercio o la administración del establecimiento. Renovar oportunamente con información clara y fidedigna.
      
 Norma aplicable
• Artículo 33 Código de Comercio Ley 232 de 1995.
• Decreto 1879 de 2008.


j.      Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias nacionales ante la DIAN6. Si su empresa es responsable del IVA, es agente retenedor o declarar renta, debe tener muy presentes tanto los plazos como las tarifas en relación con cada uno de los tributos nacionales. 


k.   Declaración de Industria y Comercio. Los empresarios deben presentar durante los cuatro (4) primeros meses de cada año, ante el municipio de Medellín, la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.n.